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Oficial de Protección del Buque (SSO)

El Decreto del 26 de junio de 2008 determina las condiciones de expedición de los certificados de formación de Oficial de protección del buque de acuerdo con el código ISPS.
El certificado de formación de oficial de protección del buque es expedido a los candidatos que cumplan con las siguientes condiciones :

  1. Justificar la formación de Oficial de protección del buque en un centro de formación homologado.
  2. Haber tenido éxito en el control de conocimientos que permita demostrar que alcanzó la norma mínima definida por el código ISPS.

La formación de oficial de protección del buque es testificada por el director del centro de formación homologado por la administración marítima.

Objetivo : Las personas habiendo validado esta capacitación deben poder ocupar las funciones y asumir las responsabilidades de un oficial de protección del buque como las define la sección A-VI/5 del código STCW y que abarca lo siguiente (lista no exhaustiva) :

  1. Realizar inspecciones periódicas de la protección del buque para asegurarse de que se mantienen las medidas de protección que corresponda.
  2. Mantener y supervisar la implantación del plan de protección del buque, incluidas las enmiendas del mismo.
  3. Coordinar los aspectos de protección de la manipulación de la carga y de las provisiones del buque con otro personal del buque y con los oficiales de protección de las instalaciones portuarias.
  4. Proponer modificaciones al plan de protección del buque.
  5. Informar al oficial de la compañía para la protección marítima de toda deficiencia e
    incumplimiento descubiertos durante las auditorías internas, revisiones periódicas, inspecciones de protección y verificaciones del cumplimiento y ejecución de las medidas correctivas.
  6. Acrecentar la toma de conciencia de la protección y la vigilancia a bordo.
  7. Asegurarse de que se ha impartido la formación adecuada al personal responsable de la protección.
  8. Coordinar la implantación del plan de protección del buque con el oficial de la compañía para la protección marítima y el oficial de protección de la instalación portuaria pertinente.
  9. Garantizar el funcionamiento, prueba, calibrado y mantenimiento adecuados del equipo de protección.

Duración : 21 horas repartidas en 3 días

Programa :

  • De conformidad con las referencias del decreto del 26 de junio de 2008

Dirigido a : Comandantes y oficiales de buques

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